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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 33
CONCEPTO DE VIOLACION CONFIGURADO SIN RECURRIR A SUPLENCIA DE QUEJA EN AMPARO PROMOVIDO POR UN TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 33
Aunque el Juez de Distrito no considere propiamente un concepto de violación un párrafo de la demanda de garantías en donde se diga que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo (de 1931) "es contrario el espíritu proteccionista que la propia ley trata de dar o de titular al trabajador", tales expresiones son suficientes para pronunciarse respecto a la constitucionalidad del indicado precepto, independientemente del problema de suplencia de queja y, en aplicación de tesis jurisprudencial (que aparece publicada en la página 219 del Informe rendido por el C. presidente de la Suprema Corte de Justicia, al terminar el año de 1970), declarar la constitucionalidad de aquel precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 2322/66. Rogelio Martínez Barrios. 26 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE QUEJA. NO ES NECESARIA PARA CONFIGURAR UN CONCEPTO DE VIOLACION EN UNA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR EL TRABAJADOR.".