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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 35
DOLO, RESULTADOS POR EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 35
Si el sujeto se coloca voluntariamente en un terreno de tipicidad, se le reprochan la totalidad de los resultados que guarden relación causal con su conducta, como si fueran dolosos; ello es, el dolo no es una voluntad necesaria coincidente con un resultado concreto, sino que basta que exista un contenido típico inicial del acto volitivo para que dicho resultado se reproche como doloso. Puede no coincidir el resultado concreto y la voluntad inicial y no obstante ello el delito se reprocha como doloso.
Precedentes
Amparo directo 8776/65. Luis González Hernández. 23 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.