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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 41
REGLAMENTOS DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE VERSEN SOBRE MATERIA LOCAL, AMPARO CONTRA. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 41
Conforme al inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del recurso de revisión contra sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea un reglamento expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal y verse sobre una materia federal. Pero si el que se reclama es un reglamento expedido por el presidente de la República, con base en la facultad indicada, y en el que la materia de que se ocupa es esencialmente local, resulta indudable que la Sala Auxiliar de la Suprema Corte carece de competencia legal para conocer del amparo en revisión de que se trate, ya que el conocimiento de ese recurso corresponde a un Tribunal Colegiado, de acuerdo con lo que estatuye el párrafo último del inciso f) de la fracción VIII del invocado artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3670/67. Froylán Figueroa Chávez. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 34, página 29. Amparo en revisión 7002/66. Rodolfo Olvera Tapia. 27 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Volúmen 18, página 25. Amparo en revisión 8890/63. Inmuebles Marber, S.A. 5 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota:
En Volúmen 18, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS APLICABLES AL DISTRITO FEDERAL, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSOS DE REVISION TRATANDOSE DE.".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO SE RECLAMA UN REGLAMENTO QUE VERSE SOBRE UNA MATERIA LOCAL.".