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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 42
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, DELITOS NO PREVISTOS EN LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 42
El carácter de empleado de una institución descentralizada, motiva que a éste le sea aplicable la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación en cuanto a las figuras que dicha ley capta, pero ello no significa que si comete delito distinto, su conducta haya de quedar impune; lo que sucede es que únicamente podrán ser considerados como delitos oficiales los que consigna el artículo 18 del ordenamiento legal citado, pero ello no significa que si existe la comisión de un delito distinto, no pueda aplicarse el Código Penal Federal, y dictarse el fallo por un Juez de derecho.
Precedentes
Amparo directo 3946/66. Antonio Flores Zaragoza. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.