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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 13
ACCIONES LABORALES, PROCEDENCIA DE LAS. REQUIERE LA PRUEBA DEL CONTRATO, SI SE NIEGA SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 13
Como toda prestación reclamada es consecuencia inmediata y directa del contrato de trabajo, para tener derecho a lo reclamado cuando aquél se niega, debe acreditarse su existencia; y una vez acreditado tal extremo, la acción en juicio tiene que proceder.
Precedentes
Amparo directo 8965/64. Ingenio San José, S.A. 4 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRESTACIONES, PARA TENER DERECHO A LAS, DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DEL QUE SON CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA.".