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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246121
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS A LOS NUCLEOS EJIDALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR DONDE SE ASIENTA EL DOMICILIO OFICIAL DEL EJIDO. SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI SE VERIFICA EN DISTINTO LUGAR.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 7036/66. Comisariado Ejidal San Pedro Zacatenco y coagraviados. 27 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO PARA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS A LOS NUCLEOS EJIDALES. SI NO SE REALIZA, EN EL LUGAR DONDE SE ASIENTA EL DOMICILIO OFICIAL DEL EJIDO, SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 246121