Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246122
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. INAFECTABILIDAD DE UN PREDIO DECLARADA EN RESOLUCION PRESIDENCIAL DE FECHA ANTERIOR A LA REFORMA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. ES EFICAZ PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL POSTERIOR QUE AFECTA ESE PREDIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 14
Si al dotarse de ejidos a un poblado, según resolución anterior a la reforma al artículo 27 constitucional en materia de amparo, el presidente de la República declaró que no pudo afectarse determinada extensión de tierras, por constituir una pequeña propiedad inafectable, atentas las características ahí precisadas, apoyadas en lo prevenido por el artículo 104 del Código Agrario, es indudable que es procedente el amparo que se pida contra diversa resolución presidencial pronunciada en época en que ya estaba en vigor aquella reforma y que afecte a ese mismo predio, aunque la parte quejosa no cuente con certificado de inafectabilidad, ya que en la fecha en que se dictó la primera resolución que excluyó de afectación las tierras de que se trata, no se exigía el requisito que en la actualidad se requiere para ocurrir al amparo en defensa de la pequeña propiedad, puesto que la segunda resolución presidencial resulta violatoria de las garantías que otorga la fracción XV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2118/66. Sucesión de Emilio Bretón Sánchez. 7 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DEL AMPARO SI EXISTE UNA RESOLUCION DOTATORIA ANTERIOR A LA REFORMA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, POR LA CUAL SE DECLARA INAFECTABLE UNA PEQUEÑA PROPIEDAD QUE EN RESOLUCION PRESIDENCIAL POSTERIOR SE INCLUYE EN LA DOTACION RECLAMADA.".