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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. EJECUCION INDEBIDA. EL AMPARO ES PROCEDENTE Y DEBE CONCEDERSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 15
Si se reclama una orden dictada para que a pretexto de ejecutar una resolución presidencial se prive a un particular de sus propiedades que no aparecen afectadas por la referida resolución presidencial, puesto que de la prueba pericial rendida se obtiene que fue en el plano de ejecución donde se comprendieron esos predios, que inclusive se encuentran ubicados en un Municipio diferente al que corresponden los terrenos dotados, el amparo contra esa indebida ejecución es procedente, sin necesidad de la legitimación previa relativa al certificado de inafectabilidad que exige la fracción XIV del artículo 27 constitucional, en atención a que la dotación presidencial agraria no incluyó los bienes de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 5744/67. Mario Ayarzagoitia Aguirre y coagraviados. 7 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. INDEBIDA EJECUCION DE LA. EL AMPARO ES PROCEDENTE Y DEBE CONCEDERSE CONTRA TALES ACTOS.".