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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 16
Si la quejosa al pedir el amparo pretende quedar colocada en el caso de excepción de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, aduciendo que aunque no cuenta con certificado de inafectabilidad ha poseído los terrenos afectados desde cinco años antes de la publicación de la solicitud de ejidos, en los términos del artículo 66 del Código Agrario, deben acreditarse todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser poseedor de tierras en forma pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño por el lapso ya indicado. b) Que las tierras que son materia de la posesión, se encuentren en explotación. c) Que la extensión del predio no exceda del limite fijado para la pequeña propiedad. Faltando la justificación de alguno de ellos, como puede ser en un caso el de la extensión superficial no excedida del límite fijado a la pequeña propiedad, si los títulos mencionan superficies mayores, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión 4716/66. Laurencia Valles viuda de Zalba. 7 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PARA SOLICITAR AMPARO. DEBEN REUNIRSE TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".