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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 21
IMPORTACION O EXPORTACION, FACULTADES AL EJECUTIVO FEDERAL PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TARIFAS DE. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 21
Cuando el acto reclamado se hace consistir en un decreto expedido por el C. presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, o sea con facultades delegadas en las que el citado Ejecutivo, actúa como órgano legislativo, y por lo mismo ese decreto tiene la misma naturaleza que las leyes ordinarias emanadas del Congreso Federal, el conocimiento de la revisión, corresponde al Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 11 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que debe declararse la incompetencia de esta Sala Auxiliar, atento asimismo que no existe jurisprudencia al respecto, conforme lo establecen los artículos 2o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 5o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley de Amparo, en relación con el 84, fracción I, inciso a) de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; en cuya virtud, procede enviar el negocio al presidente de este Alto Tribunal, para que se turne al Pleno del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 6804/60. Extractos y Derivados, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.".