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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 23
JUEGOS PROHIBIDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 23
Cuando la Ley Federal de Juegos y Sorteos exceptúa de la penalidad los sorteos o rifas hechos entre "amigos", significa con tal expresión personas unidas por un lazo afectivo más o menos permanente con quienes se efectúa u organiza la rifa; debe en consecuencia diferenciarse entre los amigos y las demás personas con quienes se tiene un trato esporádico y meramente circunstancial, y que dentro del lenguaje llano son designados con el término de "conocidos". Estos últimos quedan fuera de la excepción, por no existir el lazo afectivo más o menos permanente.
Precedentes
Amparo directo 7856/65. Natividad Reyes Rodríguez de Chávez. 5 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.