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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 25
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE PELIGRO INMEDIATO EN LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 25
Aunque se haya demostrado que en forma arbitraria y evidentemente ilegal la víctima se disponía a propinar un golpe mortal al hermano del inculpado, el hecho de que éste tuvo tiempo de llegar hasta el lugar donde se encontraba aquélla y darle un ligero empujón, revela que con tal acción pudo conjurar el peligro inminente en que se encontraba a quien supuestamente defendía, resultando innecesaria la acción violenta que privó de la vida al ofendido, ya que aunque esa acción hubiera sido simultánea al empujón de que se habla, este último hubiera sido medio suficiente para cesar definitivamente la inmediatez del peligro en que se encontraba su hermano y por tanto no se justificaba la reacción lesiva que culminó con el deceso de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 2199/66. Adan Sosa Vargas. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.