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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246129
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 27

PERSONALIDAD EN AMPARO. CALIFICACION EN LA REVISION.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 34, Séptima Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 2905/67. Comisariado Ejidal del Poblado "Santiago Tequixquiac", Municipio del mismo nombre, Estado de México. 28 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CALIFICACION DE LA PERSONALIDAD EN EL RECURSO DE REVISION.". Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002, con el rubro: "REVISION. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUO EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERA PREVENIRLA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO CORRESPONDIENTE."
Registro digital (IUS): 246129