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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 13
ACCION RESCISORIA. CUANDO LO ESTIPULADO EN UN CONTRATO RESULTA IMPOSIBLE DE CUMPLIRSE, Y LA PARTE DEMANDADA NO HA CONTRIBUIDO A ESA IMPOSIBILIDAD, Y SI, POR EL CONTRARIO, LA ACTORA CON SU CONDUCTA HA COLABORADO PARA QUE NO PUEDA DARSE CUMPLIMIENTO A LO PACTADO, LA RESCISION DEL CONTRATO RESPECTIVO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 13
Existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser atribuible al deudor, porque éste se ve impedido de cumplir a causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad y que le ha sido insuperable. En tal hipótesis se encuentra, exactamente, un caso en el que aunque sea cierto que en el convenio cuya rescisión se demande haya quedado establecido que un deudor pagaría a sus acreedores con las utilidades que reportasen sus empresas, y al salir éstas del patrimonio del citado deudor y pasar al dominio de terceros de buena fe, la obligación contraída haya resultado imposible de cumplir, también sea verdad que la causa o motivo de tal imposibilidad haya obedecido a un hecho fuera del dominio de la voluntad del deudor y, por ello, en manera alguna pueda atribuirse a su conducta. Esto se explica fácilmente si, en el caso, las empresas del deudor salieron de su patrimonio con motivo de un procedimiento de quiebra, al que, de manera injusta, haya sido sujetado por otro de sus acreedores, quien contra toda razón y violando lo pactado en el convenio, haya solicitado la quiebra de su deudor, haciendo que éste se defendiera con los medios legales a su alcance, hasta lograr, en forma definitiva, que se revocara la declaración de concurso con todas sus consecuencias previstas por la ley. Además, en casos como el presente, en que un acreedor ejercitó la acción rescisoria en contra del deudor, es imprescindible que quien solicita la rescisión haya empezado a cumplir con su obligación, y que, en otro aspecto, no haya hecho nada que hubiese obstaculizado el cumplimiento de la obligación por parte de quien se demanda. En el caso, ninguno de tales supuestos ocurrió, si en primer lugar, el acreedor violó lo pactado en el convenio, al interpelar al deudor para que éste le hiciera entrega de la parte de las utilidades que le correspondían de las empresas del citado deudor, y en segundo término, si se advierte que el acreedor, lejos de impedir que lo pactado en el convenio aludido se mantuviese incólume, y de esa manera hacer posible el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hizo exactamente lo contrario, si apoyó las gestiones realizadas por el otro acreedor que promovió la quiebra, y en cuanto a la clausura de parte de las empresas manifestó su conformidad, y en lo que se refiere a la venta de bienes no expresó ninguna objeción y, finalmente, en el toca de apelación respectivo, pidió se confirmara la resolución que declaró en estado de quiebra al deudor. Por lo tanto, es evidente que el actor no cumplió con los presupuestos que deben darse en la persona que ejercita la acción rescisoria. Atento lo antes expuesto, fuerza es concluir que la imposibilidad para dar cumplimiento a lo pactado en el susodicho convenio no puede absolutamente, atribuirse al deudor, y es más, una vez contemplada la situación conflictiva, la misma puede resumirse en estas palabras: el acreedor, que infringió lo estipulado en el convenio respectivo, demandó la rescisión del mismo al deudor, quien no sólo observó lo convenido, sino que, además, luchó arduamente por mantenerlo firme, y si no pudo conseguir el fin que se propuso, ello se debió únicamente a hechos insuperables y fuera del dominio de su voluntad. En consecuencia, claro es que la acción rescisoria ejercitada por la parte acreedora no se justificó legalmente, ni la diversa de pago que dependió de ella, y al no haberlo decidido así la autoridad responsable, es manifiesto que ocasionó las violaciones de garantías en perjuicio del deudor.
Precedentes
Amparo directo 8054/64. Iparino Fernández. 24 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.