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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246132
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 15

AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA, NO LLAMADA A JUICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE EMPLACE, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 4594/66. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población 16 de Septiembre. 23 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, POR NO HABERSE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE EXPIDIO LOS TITULOS QUE ORIGINARON LA PRIVACION DE DERECHOS AL EJIDO.".
Registro digital (IUS): 246132