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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA, NO LLAMADA A JUICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE EMPLACE, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 15
Si un comisariado ejidal reclama la entrega de tierras a una colonia agrícola en menoscabo de los intereses del ejido que representa, y de autos aparece que tal entrega se debió a que el presidente de la República otorgó títulos de propiedad a los colonos terceros perjudicados y dicho alto funcionario no fue señalado como autoridad responsable en el amparo ni se reclamaron los actos por él realizados, supliendo la deficiencia de la queja en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, debe tenerse al presidente de la República como autoridad responsable y como actos provenientes del mismo la expedición de títulos a favor de los quejosos, y con fundamento en las fracciones IV y V del artículo 91 de la Ley de Amparo, mandar reponer el procedimiento para oír a dicha responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 4594/66. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población 16 de Septiembre. 23 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL, POR NO HABERSE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE EXPIDIO LOS TITULOS QUE ORIGINARON LA PRIVACION DE DERECHOS AL EJIDO.".