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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 18
AGRARIO. POSESION PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 18
Aun cuando el quejoso hubiese probado que tiene la posesión originaria, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso mayor de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud agraria, y que la extensión de su predio no excede de la pequeña propiedad, si en los autos del juicio de garantías no acreditó que esa posesión haya sido pública, pacífica y continua, y mucho menos que la fracción de terreno de su propiedad se encuentre en explotación, no probó los extremos requeridos por el artículo 66 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 2497/67. Víctor Manuel Castellanos. 30 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PROCEDENCIA DE JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO, EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".