Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246136
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 19
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES Y SU EJECUCION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 19
No habiendo acreditado la quejosa que resulte afectada con la resolución presidencial impugnada y su ejecución, carece de interés jurídico, y por operar la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías, en atención a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4305/67. María Santana viuda de Agraz. 30 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".