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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 25
FRAUDE. COMETE EL DELITO QUIEN, EMPLEANDO MAQUINACIONES Y ARTIFICIOS, ALCANZA UN LUCRO INDEBIDO, OBTENIENDO QUE SE EXPIDA A SU FAVOR UN CHEQUE DE VIAJERO, AUNQUE, POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, NO LOGRE COBRARLO DE LA INSTITUCION (DE CREDITO) LIBRADA, CONVIRTIENDOLO EN NUMERARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 25
No se requiere, para que el lucro se estime alcanzado, que al autor del delito de fraude haga efectiva la ventaja económica que constituye la meta de su acción. Cuando el agente logra que la cosa mueble o inmueble se le entregue, o que el defraudado firme el crédito que lo obliga, o bien que renuncie formalmente a un derecho, cabe decir que el lucro indebido se alcanzó. Así, si en un caso, el sujeto activo de la infracción, valiéndose de engaños y maquinaciones, obtuvo el lucro indebido que se proponía, en detrimento patrimonial de los extranjeros por él defraudados, a los que invitaba a participar en loterías que supuestamente organizaba, logrando que expidieran a su favor cheques bancarios por diferentes cantidades, realizó sus fines, alcanzando el lucro indebido que proyectaba obtener, al hacerse ilícitamente de los cheques señalados, sin que para estimar configurado el delito de fraude, tenga relevancia el hecho de que no hiciera efectivos los documentos, pues no alcanzó a cobrarlos a las instituciones de crédito. En el caso a estudio, habida cuenta de la naturaleza jurídica del cheque, debe estimarse que quienes expidieron a favor del hoy quejoso tales títulos de crédito, le transmitieron los valores incorporados en los mismos y, en esa medida, disminuyeron sus patrimonios en beneficio del defraudador, quien de esa guisa obtuvo un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 1547/63. Francisco Martín Pío Otero y coagraviados. 7 de septiembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Castellano Jiménez. Ponente: Alfonso López Aparicio.