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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 27
IMPUESTO PREDIAL, NULIDAD DEL AUMENTO DEL, CON BASE EN AVALUO INCORRECTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 27
Si la autoridad fiscal aumenta el valor del inmueble con base en un avalúo por ella practicado y en el juicio seguido ante el Tribunal Fiscal el causante rinde prueba pericial de cuyo resultado se obtiene que el valor del inmueble es menor que el asignado por el físico, resulta correcta la sentencia del propio Tribunal Fiscal que declara la nulidad de la resolución del director general del catastro que decretó el aumento del impuesto, cuya nulidad se decreta para el efecto de que la oficina catastral formule nuevo avalúo que se ajuste al peritaje rendido en autos, y conforme a esa nueva base se liquida el impuesto de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 518/66. Salvador Arturo Gadala. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DEL AUMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN EL AVALUO INCORRECTO.".