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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 33
TESTIGOS DE OIDAS, INEFICACIA DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 33
Si los testimonios son respecto a hechos ajenos a la conducta típica; hechos anteriores al delito que no demuestran la participación de los quejosos; hechos irrelevantes, inidóneos, ajenos a la culpabilidad; puesto que los testigos son de oídas, ya que uno lo que narra dice que lo supo y que quien presenció los hechos fue otro, y éste, por su parte, manifiesta que vio sólo a uno de los coacusados rumbo a cierto sitio y que llevaba unos bultos, sin poder precisar lo que contenían; y otro su versión la constituye lo que le dijo la víctima, de todo ello se infiere la irrelevancia de los mismos en orden a la conducta criminal que se de por establecida en contra de los acusados.
Precedentes
Amparo directo 7458/65. Feliciano Bautista Guillén, Porfirio Pereira Izquierdo y Fidencio Izquierdo Alor. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.