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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 33
TENTATIVA CALIFICADA, EXISTENCIA DE. ERROR EN LA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 33, Séptima Parte; Pág. 33
Ante la unidad del delito que prevé el artículo 13 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, surge la responsabilidad solidaria de todos los copartícipes ante el hecho delictuoso que se les imputa, sin que la "aberratio in persona" cometida tecnifique una inconcebible tentativa calificada en cuanto al sujeto esperado y homicidio simple en relación a la víctima real y receptora de la acción letal de los inculpados, pues aunque la hipótesis doctrinariamente es concebible, no pudo darse en el caso porque el sujeto deseado subjetivamente por sus sicarios no estuvo presente en el momento consumativo de la acción criminal realizada por éstos y por tanto no existió posibilidad de que hubiera corrido peligro alguno la integridad corporal de éste y, por lo que hace a lo segundo, las calificantes enunciadas subsisten complementando al tipo, atento a la objetividad de la acción desplegada, la intención delictuosa y la unidad del delito que inspiró a los copartícipes a formar empresa criminal.
Precedentes
Amparo directo 10421/66. Aurelio Altamirano Montaño. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA CALIFICADA. EXISTENCIA DE.".