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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 15
CONTRATO CIVIL. CUANDO ES CIVIL EL SERVICIO PRESTADO POR UN AGENTE DE BUQUES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 15
Si no hay contrato escrito y la forma de pago se realiza mediante un precio fijo por cada unidad, cada vez que se presente (en tiempo indeterminado) el evento originado por el arribo o salida de un buque, sobre el cual las partes ya están de común acuerdo, y si también en las condiciones de prestación de servicio no se dan los elementos que configuran la relación de trabajo, consistentes en la dirección y dependencia que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, o sea, la liga directa y la subordinación o sujeción de mando permanente al imperio del patrón en la ejecución del trabajo, los servicios prestados son de naturaleza civil.
Precedentes
Amparo directo 9259/66. Alfredo Jiménez Diego. 6 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.