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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 25
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 25
El simple cambio de clasificación jurídica de los hechos por los que acusó el Ministerio Público en el auto de formal prisión en el que se estiman comprendidos en una disposición legal, y en la sentencia, en otro, no constituye violación del artículo 19 constitucional, párrafo segundo, en cuanto establece que el proceso se seguirá formalmente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; porque los procesos se siguen para averiguar si existen hechos materiales; por lo cual, si los hechos admitidos para decretar la formal prisión, son sustancialmente iguales a los considerados para dictar sentencia, se cumplió con lo dispuesto con ese dispositivo constitucional, aun cuando hayan sido legalmente clasificados de modo diferente los mismos hechos en la formal prisión y en la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 934/64. Maximiano García Venegas. 7 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".