Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246149
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 27
ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 27
La presunción de interpretacionalidad establecida en la ley, no se destruye por el error en el golpe, que recae en persona u objeto distinto al que estaba dirigido.
Precedentes
Amparo directo 512/66. Pedro Antonio Montero. 24 de agosto de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 128, Apéndice 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, página 263, bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE.".