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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 29
FRAUDE Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 29
La figura delictiva del abuso de confianza se integra mediante la distracción de la cosa recibida a virtud de confianza o de un contrato que transfiera el dominio, violándose la finalidad jurídica de la posesión del bien o del dinero, y si los propietarios de los bienes no habían celebrado pacto alguno para la transferencia temporal del dinero, sino que a virtud de las maniobras engañosas del quejoso este recibió las cantidades y dispuso de ellas, puesto que no las devolvió ni rindió cuentas, implicando un enriquecimiento indebido en perjuicio y con menoscabo en el patrimonio de los ofendidos, es evidente que se integra la figura delictiva del fraude.
Precedentes
Amparo directo 8784/63. Francisco Espinosa Corona. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.".