Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246152
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 31
HOMICIDIO. INSUFICIENCIA DE MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBARLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 31
Si a los deficientes medios de convicción, se adminicula que no existe prueba de que el arma propiedad del acusado hubiera sido disparada, o que ésta, cuando menos, hubiera estado cargada con los proyectiles productores del resultado, ni haberse encontrado en el lugar de los hechos los casquillos detonados por la misma, no se puede establecer un indicio serio y atendible que demuestre su participación en dicho homicidio.
Precedentes
Amparo directo 1051/65. José Angel Guillén Cancino. 30 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.