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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 33
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 33
La culpa ajena no exonera de responsabilidad penal a ninguno de los participantes y si apareciere al inculpado esa circunstancia, debe tomarse en cuenta para la fijación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 5578/65. Gilberto Galván González. 7 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 144, página 288, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 128, página 266, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. CONCURRENCIA DE CULPAS.".
Nota:
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMPENSACION DE CULPAS.".