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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 33
INDEFENSION, INEXISTENCIA EN EL QUEJOSO DE UN ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 33
No se aprecia en perjuicio del quejoso la violación especifica del artículo 23 constitucional, si aun cuando sea verdad que de su confesión se deriven serias imputaciones en contra de su coacusado como copartícipe en el delito de homicidio, también lo sea que el hecho de que éste hubiera sido juzgado y sentenciado por encubrimiento de tal ilícito, ello no le irroga ningún agravio o indefensión, si la acción penal ejercitada en su contra lo fue por el de homicidio, mismo por el que se le acusó y defendió durante la secuela procesal correspondiente, que culminó con la sentencia impugnada en amparo.
Precedentes
Amparo directo 101/66. Porfirio Morales García. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.