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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 34
INSUBORDINACION CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR. PENA CAPITAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 34
Si el acusado lo fue por el delito de insubordinación que contempla el artículo 283 del Código Castrense y al encontrársele culpable se le sancionó condenándole a la pena capital prevista en la fracción IX del artículo 285 del mismo ordenamiento, al haber causado la muerte de un superior, debe decirse que independientemente de la presunción de intencionalidad consignada en el artículo 102 del citado Código, si el cuadro procesal llevó a la responsable a la conclusión de que existió la voluntariedad de la acción y del resultado, al haberlo así declarado no violó garantías.
Precedentes
Amparo directo 9113/63. Pedro Monzalvo Hidalgo. 31 de agosto de 1971. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.