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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 65
LEGITIMA DEFENSA, PREVISIBILIDAD DE LA AGRESION EN LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 65
Aun cuando se diera por establecida la hipótesis, no aceptada ni probada, de que la víctima hubiera disparado primeramente hacia el acusado, si éste, por elemental prudencia, con criterio ponderado, con toda dignidad, sin exponerse al menosprecio público y sin menoscabo de su entereza, pudo esperar, aun en el caso de que no se encontrara el delegado del Ministerio Público del lugar, para hacer de su conocimiento hechos cometidos en agravio de su hermana, y si por el contrario, acudió a buscar a su víctima yendo armado y sabiendo que ésta posiblemente también se encontraba armada, obviamente se demuestra que la agresión era previsible de su parte y estaba a su alcance evitarla por los medios legales de que disponía y si no hizo uso de ellos por su actitud irreflexiva y por la confianza en el arma que ilegalmente traía, debe concluirse que fueron las causas que engendraron la ilicitud de una conducta, no acorde con el respeto a las normas legales.
Precedentes
Amparo directo 2435/66. Everardo Murillo Martínez. 30 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.