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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246160
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 69

TESTIMONIO. CIRCUNSTANCIAS SECUNDARIAS. NO ES NECESARIA SU DEMOSTRACION PARA LA VALIDEZ DE LA PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 32, Séptima Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 3869/68. Hipólito Jiménez Retana. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIO. CIRCUNSTANCIAS SECUNDARIAS, NO ES NECESARIO SU DEMOSTRACION PARA LA VALIDEZ DE UN.".
Registro digital (IUS): 246160