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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ES NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES RESTITUTORIAS DE TIERRAS A CAMPESINOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas no podrán promover el juicio de amparo, también lo es que el párrafo tercero de la propia fracción XIV del expresado artículo dispone que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo, contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, por lo que, interpretando "a contrario sensu" dicho precepto, debe estimarse que la intención de la norma constitucional que se analiza es la de que los dueños o poseedores de predios agrícolas, a quienes no se les haya expedido certificado de inafectabilidad, no podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, aun cuando las resoluciones reclamadas se refieran a restituciones de tierras y no precisamente a ejidos, pues el tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional aclara la improcedencia del amparo no solamente cuando se trata de dotaciones o restituciones de ejidos, sino de cualesquiera afectaciones agrarias ilegales, dentro de las cuales quedan comprendidas tierras en general que sean restituidas a campesinos, sus antiguos propietarios, que es lo que se contempla en un caso en el que los recurrentes aducen que por ser las resoluciones reclamadas relativas a tierras que se restituyen a campesinos y no a ejidos, no precisan tener certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9380/66. Florencio García Valdés y coagraviados. 29 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. TRATANDOSE DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES RESTITUTORIAS DE TIERRAS A CAMPESINOS.".