Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246163
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD QUE SE EXPEDIRA EN LO FUTURO. NO CONFIERE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 14
De acuerdo con el tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sólo podrán promover el juicio de amparo en el que se impugne una resolución presidencial, aquellas personas que cuenten con certificado de inafectabilidad que ampare los predios de su propiedad. Ahora bien, si los interesados han acreditado en el juicio de garantías, que se encuentra en trámite el expediente de inafectabilidad de los terrenos de su propiedad y que existe opinión favorable para su expedición, este hecho no les otorga la legitimación procesal para ocurrir a interponer el juicio constitucional, habida cuenta de que el dispositivo legal anteriormente invocado se refiere únicamente a la procedencia del juicio constitucional para las personas que ya cuenten con el certificado de inafectabilidad respectivo y no a las que tengan en trámite el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 3286/65. Agustín Herrera Aviña. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Amparo en revisión 1630/61. Expectación Nieblas. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1808/56. Catalina Teillery viuda de Godoy. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DE LAS. AMPARO PROMOVIDO POR QUIENES TIENEN EN TRAMITE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".