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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 15
Los planos conforme a los cuales debe ejecutarse la resolución presidencial forman parte de la misma, conforme a la fracción V del artículo 252 del Código Agrario, siempre y cuando reflejen fielmente el contenido de la propia resolución, ya que de no ser así se incurre en violación del artículo 33 del ordenamiento invocado que prescribe que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de atribuciones de las autoridades administrativas y ello significa que esos planos son susceptibles de análisis a través del juicio de amparo para determinar si se ajustan o no a lo mandado en la respectiva resolución presidencial, según lo ha sostenido la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia. En tal virtud, si los planos conforme a los cuales se ejecutó la resolución presidencial no se ajustan a los términos de dicho fallo y, consecuentemente, en el plano se incluye un predio del quejoso no afectado por dicha resolución dotatoria, se incurre en una defectuosa ejecución violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que el amparo debe concederse.
Precedentes
Amparo en revisión 2446/66. Carlos Jiménez Serrano y coagraviados. 23 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. SU EJECUCION ES DEFECTUOSA Y ANTICONSTITUCIONAL SI EL PLANO RESPECTIVO NO SE AJUSTO A LA MISMA Y TOMA PREDIOS DISTINTOS DE LOS AFECTADOS.".