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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 15
Si los componentes del ejido que acuden al amparo aseguran que fueron dotados con determinadas tierras y figura como tercero perjudicado otro ejido que afirma ser titular de los mismos terrenos obtenidos por resolución presidencial dotatoria de ejidos, es obvio que conforme el artículo 84 del Código Agrario, debe imperar el principio de respetabilidad de la posesión en que se halle alguno de los núcleos que solicitaron las tierras cuya ubicación se superpone; y si el Juez de Distrito omitió de oficio, ordenar la práctica de la prueba pericial indispensable para determinar esta cuestión, la cual necesariamente debe influir en la sentencia definitiva, cabe, con apoyo en el artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar el fallo recurrido y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito mande practicar la prueba mencionada, con el fin de establecer si efectivamente ocurre la superposición de esos predios, debiéndose asimismo practicar las demás diligencias conducentes, conforme a los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2912/67. José Flores Martínez y coagraviados. 15 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, SU REPOSICION POR FALTA DE PRUEBA PERICIAL.".