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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 16
AGUAS ENVASADAS, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. SE ENCUENTRA REPERCUTIDO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 16
De desprenderse del informe que rinde la Secretaría de Industria y Comercio que al fijarse el Impuesto de Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas se tuvo en consideración, además de los costos de producción, el tributo especial establecido por la Ley del Impuesto Sobre Aguas Envasadas, de consiguiente, el impuesto de que se trata repercute en terceras personas, en aquellas que consumen el producto, quienes son las que realmente pagan el impuesto, toda vez que en el precio al que se venden los productos se encuentra incluida la carga fiscal establecida en la ley del impuesto sobre aguas envasadas. Si el problema planteado se reduce a determinar si los impuestos cuya devolución reclama la empresa actora se encuentran o no repercutidos, pues de la conclusión a que se llegue depende la aplicación del artículo 10 correspondiente a las leyes de ingresos de la federación para los años de 1960, 1961 y 1962, dispositivo que establece que no procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido repercutido, la resolución de la Secretaría de Hacienda que niega a la empresa actora la devolución de la cantidad de dinero que le reclamó, es legal.
Precedentes
Revisión fiscal 594/63. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 22 de julio de 1971. Mayoría de cuatro votos. Ponente y Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Engrose: Alfonso López Aparicio.