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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 26
ALEVOSIA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 26
Se comprueba la agravante de alevosía en el homicidio, si aunque pudiera quedar desplazada la forma aleve en cita, por existir un antecedente inmediato de fuerza física en los hechos por parte de la víctima, también pueda estimarse que existía un ánimo impulsivo o dolo de ímpetu que motivara la conducta del acusado para cometer el ilícito mencionado, atento a que el sujeto pasivo había concluido el ejercicio de la violencia física y tenía distraída su atención, encontrándose de espaldas dando el paso a un vehículo, cuando aquel le disparo su pistola privándole de la vida.
Precedentes
Amparo directo 1077/61. Jorge Orozco Ramírez. 19 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.