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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 27
COPIAS FOTOSTATICAS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 27
No es procedente admitirlas como pruebas en la audiencia probatoria respectiva, ni aunque aparezcan certificadas por notario público, cuando se trata de copias de documentos que ya obraban en poder y a disponibilidad de la parte demandada desde la fecha en que contestó la demanda, en lo que debe atenderse a la prevención contenida en la fracción II del artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, anterior a la vigente, que disponía que, desde el principio de la audiencia "contestará el demandado lo que crea conveniente en defensa de sus intereses y podrá también exhibir los justificantes en que funde sus excepciones", lo cual tendía en el espíritu del precepto a evitar sorpresas durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 6662/61. Gabriel Sotres Pierres. 16 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS.".