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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 29
DOLO, RESULTADOS LOGICO MATERIALES PUNIBLES DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 29
El artículo 9 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, traza el esquema del dolo, y de acuerdo con las diversas fracciones comprendidas en dicho mandamiento, debe afirmarse que cuando existe una voluntad inicial de contenido típico debe considerarse como doloso cualquier resultado que esté subordinado a la conducta inicial querida, siempre que dicha subordinación exista dentro de una secuela lógico material. Incluso, dentro del sistema del código en comento, situaciones que desde el punto de vista psicológico no estuvieron comprendidas dentro del acto volitivo, se consideran dolosas, si es que fueron el resultado lógico material de la conducta inicial voluntaria que tenía un contenido de tipicidad.
Precedentes
Amparo directo 1096/66. José Tabares Alvarado. 19 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.