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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 75
SUCESIONES, VENTA DE LOS BIENES DE LAS, Y DERECHO AL TANTO. ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 75
Si el albacea de una sucesión solicitó la aprobación judicial y de los herederos para vender un bien de la misma sucesión, obteniendo resolución aprobatoria, contra la cual un heredero disidente haya apelado, y si el superior confirmó el fallo y no existe constancia alguna de la que se desprende que el apelante haya interpuesto amparo en contra de la resolución confirmatoria, y si una vez efectuada la venta el mismo heredero demanda su nulidad por no habérsele concedido el derecho al tanto, el amparo que el citado heredero promueva contra la sentencia de segunda instancia que absuelva a los demandados es improcedente, pues habiendo quedado firme la resolución que aprobó la venta, es inconcuso que el peticionario de garantías no puede pretender legalmente su nulidad al través de un diverso juicio, ya que ello implicaría dejar sin efecto una sentencia que causó estado, lo cual es jurídicamente inadmisible. Los razonamientos anteriores se apoyan en la siguiente tesis jurisprudencial, que por su aplicación al caso se reitera: "Actos derivados de actos consentidos. El amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley repute como consentidos", última compilación del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Parte, tomo correspondiente a la jurisprudencia común al Pleno y a las Salas, página 43.
Precedentes
Amparo directo 7455/66. Oscar Martínez Villarreal. 24 de julio de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.