Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246179
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SALA AUXILIAR), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DE OCTUBRE DE 1968.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 13
La Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. Luego, cuando se reclaman actos que sólo afectan derechos agrarios individuales, el caso se comprende en el párrafo final, inciso f), fracción VIII, del propio artículo 107 constitucional y 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por ello, resulta competente para conocer de la revisión un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 1558/66. María Lucía Martínez de Mújica. 17 de junio de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Castellano. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 118, tesis de rubro "AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.