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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 13
Si se señala como acto reclamado una orden para que se realice una depuración censal en un ejido, con la finalidad de conocer la situación jurídica que guardan las parcelas, debe decirse que ese acto, por sí solo, no afecta los intereses del ejido quejoso, ni de sus componentes en particular, lo que ocurriría, si, como consecuencia de aquella depuración y el cumplimiento de los demás requisitos procedentes, se dictara resolución que prive a los ejidatarios de sus derechos agrarios; y en esa virtud, tratándose de actos que tienden a la investigación sobre irregularidades en las parcelas del propio ejido, de ninguna manera afectan los intereses de la parte reclamante y por tanto, el amparo que contra dichos actos se solicita, resulta improcedente conforme a la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiendo por lo mismo sobreseerse.
Precedentes
A.R. 7120/65. Comisariado Ejidal de Uriangato, Guanajuato. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL, LA ORDEN PARA QUE SE PRACTIQUE NO AFECTA INTERESES JURIDICOS.".