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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS O DIVISIONES DE PREDIOS AFECTABLES. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN APLICACION DEL ARTICULO 64, FRACCION I, DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 14
Si la resolución presidencial dota a un poblado con una extensión de terreno considerada como de la propiedad de determinada persona y ocurren al amparo diversos propietarios alegando haber adquirido fracciones de ese mismo terreno y tales adquisiciones aparecen realizadas con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos, las mismas deben considerarse nulas para los efectos agrarios, conforme determina el artículo 64 del código de la materia y, por tanto, el predio afectado debe estimarse como del propietario y vendedor afectado; y de aquí que los intereses jurídicos de los compradores no se afecten con la resolución presidencial dotatoria, lo que hace que el amparo que contra la misma se pida resulte improcedente, conforme a la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia y por tanto, deba sobreseerse.
Precedentes
Amparo en revisión 6724/66. Miguel González Arias. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES JURIDICOS, NO SE AFECTAN SI LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTA AL POBLADO CON TERRENOS ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE UNA SOLICITUD DE TIERRAS.".