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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ OMITE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 15
Si el Juez de Distrito considera que las autoridades responsables no acompañaron a sus informes justificados documento alguno que acreditara la legalidad del procedimiento que dio origen a la resolución presidencial que concedió terreno en dotación a un núcleo de población, y además sostiene que como no se acreditó que los propietarios afectados hubiesen sido notificados de ese procedimiento conforme a los artículos 275 y 276 del Código Agrario y en detrimento de los intereses de los ejidatarios otorga el amparo solicitado, es indudable que el procedimiento en el juicio constitucional debe reponerse conforme a la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, puesto que la abstención en que incurren las responsables no obsta para que el Juez de Distrito deje de analizar todo aquello que permita dictar una sentencia fundada, estudiando todos los documentos necesarios para dar una mayor claridad al problema a debate; por tanto, en una recta interpretación de los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, debió ordenar que se recabaran todos los documentos que dieron nacimiento a la resolución presidencial, para así contar con más datos acerca de los intereses conculcados, pues los artículos en mención determinan: el 157 que los Jueces de Distrito podrán acordar las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población y la naturaleza y efectos de los actos reclamados, y deberán solicitar a las autoridades responsables y a las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y en general todas las pruebas para ese efecto; y el artículo 78, concordante con el anterior, obliga al Juez Federal a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento de los derechos controvertidos; y si no se cumple con tales disposiciones, procede, conforme ya se precisó, reponer el procedimiento a fin de recabar todos los documentos necesarios y en su oportunidad dictar la nueva sentencia que corresponda.
Precedentes
A.R. 2286/65. Olivia Franch de Sánchez. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
A.R. 9170/64. Magdalena Franch de Chaul. 24 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
A.R. 7044/64. Juan Eugenio Franch Martínez. 24 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 145, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO REPOSICION DEL, SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.".