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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246182
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 15

AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ OMITE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 15

Precedentes

A.R. 2286/65. Olivia Franch de Sánchez. 9 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. A.R. 9170/64. Magdalena Franch de Chaul. 24 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. A.R. 7044/64. Juan Eugenio Franch Martínez. 24 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 145, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.". Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO REPOSICION DEL, SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246182