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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 18
ASALTO Y RAPTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 18
Si el desplazamiento obligado de la mujer de un lugar alejado del poblado como medio kilómetro, según el dicho del quejoso, fue con el fin de casarse, y ningún dato hay que contradiga esta afirmación, la conducta debe encajarse en figura distinta del asalto (rapto), atento a la finalidad especifica perseguida por el activo.
Precedentes
Amparo directo 2532/65. David Ceja Sosa. 15 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.