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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 33
COACUSADO. VALOR PROBATORIO DE SUS IMPUTACIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 33
El coraje no puede estimarse como suficiente para restar valor probatorio a las imputaciones que haga un coacusado en contra del inculpado, si dada la morfología de los hechos incriminados, éstos llevan ínsita la animadversión como parte inseparable de ellos, que debe tomarse en cuenta como un valor consecuente y entendido en los ilícitos de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 4579/65. Ismael García Jiménez, René Azuara Zavala y Alfonso Cerecedo García. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.