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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 34
COHECHO Y ENCUBRIMIENTO, NO EXISTEN CONSUNTIBILIDAD EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 34
Tal consunción no es operante, ya que el primero de ellos o sea el de cohecho, por ser doloso y de lesión, se consuma en el momento en que el sujeto activo encargado del servicio recibe el dinero o la dádiva, aun cuando el cohechador incumpla posteriormente o el cohechado a su vez incumpla también; de lo que se infiere que el agotamiento de esta figura delictiva se consuma al cumplirse los extremos anteriores, resultando en consecuencia muy distinta y ajena la omisión del activo para procurar los medios lícitos que tuviera a su alcance para impedir un delito que supiera se estaba cometiendo, y su conducta positiva de cooperación con los autores de éste, con conocimiento de esta circunstancia y por acuerdo posterior a su ejecución, acciones que obviamente integran el encubrimiento y la autonomía de este ilícito con referencia al anterior.
Precedentes
Amparo directo 4579/65. Ismael García Jiménez, René Azuara Zavala y Rafael Cerecedo García. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.