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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 37
LAUDO CUMPLIMENTADOR, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 37
Si en el se atiende a diversas pruebas sobre las que nada se había considerado al fallarse el juicio de amparo, es obvio que ello proviene de que la responsable dio oportunidad a que se rindieran dichas pruebas diferentes y a que, como consecuencia, se introdujeran nuevas alegaciones que, si la autoridad responsable toma en cuenta, implican nuevas violaciones que deben ser reparadas para el efecto de que en el laudo cumplimentador se constriña la responsable a las pruebas que claramente se precisan en la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Amparo directo 2630/67. Petróleos Mexicanos. 25 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO CUMPLIMENTADOR.".