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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 39
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 39
Es cierto que a través de indicios se puede constituir prueba plena, pero deben tener carácter unívoco, ello es, su significación debe ser tal que no puedan interpretarse sino en la dirección de responsabilidad indiscutible; así entonces, lo afirmado como probable en la sentencia, no basta para que ella sea condenatoria; un gran número de indicios equívocos, no constituye sino esos, pero en ninguna forma deberá llevar a la convicción de la autoría indiscutible de un hecho.
Precedentes
Amparo directo 7122/64. Isidro Vizárraga Mata. 15 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.