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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE TRABAJO.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 43
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE TRABAJO POR LOS, NO PROBADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 30, Séptima Parte; Pág. 43
No acreditadas las causales del abandono de trabajo, encaminadas a evitar que prospere una reclamación de reinstalación, provoca que se aplique la presunción de tenerse por cierto el despido, según criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque se trate de un caso en que el patrón lo sea una dependencia del Poder Ejecutivo.
Precedentes
Amparo directo 923/64. María Vázquez Becerra. 25 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE TRABAJO.".